La modificación a la Ley de Alquileres de República Dominicana introduce importantes cambios a favor de inquilinos y propietarios, pero mantiene en manos de los juzgados de paz la decisión de ordenar los desalojos correspondientes a las faltas de cumplimiento de los inquilinos, principalmente por falta de pago, cuyo proceso tarda tiempo e implica grandes gastos para los dueños de inmuebles en alquiler.
En cambio, en naciones como Estados Unidos, el inquilino que no paga en la fecha acordada y no explica la causa del incumplimiento y la pronta reposición de pago, prácticamente es de-salojado al otro día de no pagar.
Luis Manuel, Fausto, Midelys, son personas que tienen una segunda casa y la han destinado a alquiler, de la cual disponen como una fuente de ingresos para completar los recursos que necesitan para comprar medicamentos y alimentos a la edad que tienen, ya que están pensionados con poco dinero como empleados de instituciones públicas y que señalan como un “dolor de cabeza” el dar con un mala paga como inquilino.
En el caso de Fausto, el inquilino tiene casi dos años que no paga y a pesar de que ha hecho todo lo posible por recuperar su inmueble nediante el diálogo, este “lo marea” y alega que no tiene recursos y no le entrega la vivienda. Dice que no ha ido a la justicia porque conoce de casos de personas que han gastado miles de pesos en abogados, además del tiempo que han dedicado a esa litis, dejando de lado hasta compromisos de trabajo, ganando solo problemas de presión alta por los inconvenientes.
artículo 12, sobre Reajuste del precio, dice expresamente que el propietario podrá reajustar el precio de alquiler convenido y pactado al final de cada año del contrato, en un monto no mayor al 5%
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 14 del proyecto de ley de Alquileres, un contrato termina por lo siguiente:
1) Llegada del término convenido, o a falta de término, por la denuncia de una de las partes.
2) Pérdida de la cosa alquilada.
3) Falta del arrendador o el inquilino de cumplir sus obligaciones.
Artículo 16.- El contrato también puede terminar cuando el propietario avisa al inquilino su intención de no renovarlo, con una anticipación de seis meses, si la casa estuviera ocupada con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.
El propietario no podrá rescindir el contrato antes del término acordado con el inquilino, salvo que este último haya incurrido en violación a las leyes: Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y Ley 155-17, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.
En cambio, en naciones como Estados Unidos, el inquilino que no paga en la fecha acordada y no explica la causa del incumplimiento y la pronta reposición de pago, prácticamente es de-salojado al otro día de no pagar.
Luis Manuel, Fausto, Midelys, son personas que tienen una segunda casa y la han destinado a alquiler, de la cual disponen como una fuente de ingresos para completar los recursos que necesitan para comprar medicamentos y alimentos a la edad que tienen, ya que están pensionados con poco dinero como empleados de instituciones públicas y que señalan como un “dolor de cabeza” el dar con un mala paga como inquilino.
En el caso de Fausto, el inquilino tiene casi dos años que no paga y a pesar de que ha hecho todo lo posible por recuperar su inmueble nediante el diálogo, este “lo marea” y alega que no tiene recursos y no le entrega la vivienda. Dice que no ha ido a la justicia porque conoce de casos de personas que han gastado miles de pesos en abogados, además del tiempo que han dedicado a esa litis, dejando de lado hasta compromisos de trabajo, ganando solo problemas de presión alta por los inconvenientes.
artículo 12, sobre Reajuste del precio, dice expresamente que el propietario podrá reajustar el precio de alquiler convenido y pactado al final de cada año del contrato, en un monto no mayor al 5%
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 14 del proyecto de ley de Alquileres, un contrato termina por lo siguiente:
1) Llegada del término convenido, o a falta de término, por la denuncia de una de las partes.
2) Pérdida de la cosa alquilada.
3) Falta del arrendador o el inquilino de cumplir sus obligaciones.
Artículo 16.- El contrato también puede terminar cuando el propietario avisa al inquilino su intención de no renovarlo, con una anticipación de seis meses, si la casa estuviera ocupada con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.
El propietario no podrá rescindir el contrato antes del término acordado con el inquilino, salvo que este último haya incurrido en violación a las leyes: Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y Ley 155-17, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.
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